Los costes por dar de alta un nuevo punto de suministro son abonados a la distribuidora que te corresponde por zona, según indica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, publicada en el BOE núm. 285:
“Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente”.
Además, como recoge la CNMC en el anterior informe citado, “los derechos de acometida, así como de los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida, son conceptos regulados y tienen consideración general y única en todo el territorio”.
Las distribuidoras tienen un plazo legal de entre 10 y 15 días para efectuar el alta del punto de suministro. Esto no significa que pueda efectuarse antes de este plazo, sino que el alta no es inmediata.